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Hitos de la Resistencia contra la Prisión en Chile

25. January 2001

INTRODUCCION (1973-1999)

Desde el primer dà­a de la dictadura militar en Chile – el 11 de septiembre de 1973 -, miles de chilenos conocieron la prisià³n polà­tica; los que se entregaron voluntariamente o fueron detenidos en los primeros meses y ejecutados y desaparecidos, como los que pasaron algunos o largos años detenidos en virtud de leyes especiales destinadas a penalizar toda resistencia contra el poder militar y su Estado terrorista.

Los centros de tortura-cárceles clandestinas como Londres 38, la Venda Sexy, Villa Grimaldi, etc., las cárceles-campos de concentracià³n como el Estadio Chile, el Estadio Nacional, la Isla Dawson y, más tarde, Pisagua, Chacabuco, Cuatro Alamos, Ritoque, Puchuncavà­, etc. y las cárceles comunes de todo el paà­s, fueron lugares en que la dictadura militar terrorista intentà³ inútilmente doblegar la voluntad de resistencia de los que se levantaron, con armas y con ideas, para combatir por la libertad, la justicia y la democracia.

La prisià³n polà­tica fue y sigue siendo, hoy en Chile, territorio de resistencia a la opresià³n, de rescate de la dignidad y de solidaridad intransables.

La libertad condicionada de los presos polà­ticos por el gobierno de la Concertacià³n

A partir de 1990, al producirse el traspaso negociado del gobierno desde manos militares a civiles y durante los 3 primeros años de la administracià³n Aylwin, coinciden en la prisià³n polà­tica dos realidades: la de los presos polà­ticos encarcelados por la dictadura y la de los nuevos presos que reivindican la legitimidad polà­tica de su lucha.

Por estar en su programa, el gobierno civil que asume el 11 de marzo de 1990 está obligado a buscar una solucià³n al problema de la prisià³n polà­tica. De los 397 presos y presas polà­ticos encarcelados a esa fecha, un 89 % estaba siendo procesado por la Justicia Militar, principalmente por delitos tipificados en las siguientes leyes:

– Ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado;
– Ley N° 17.798 sobre Control de armas y explosivos, y
– Ley N° 18.314 sobre conductas terroristas, además de algunas normas especiales contenidas en el Cà³digo de Justicia Militar.

En este contexto, el 30 de enero de 1990, medio centenar de presos polà­ticos se fuga de la Cárcel pública a travà©s de un túnel. Al recuperar la libertad por sus propios medios, rompen el proceso de recuperacià³n simbà³lica de la cárcel polà­tica iniciado por la Concertacià³n. No sà³lo el gobierno de Aylwin no tuvo la voluntad polà­tica para poner en libertad a todos los presos polà­ticos, sino que el poder legislativo y el poder judicial entrabaron e impidieron constantemente asegurar a los presos polà­ticos procesos justos ante un tribunal independiente y reconocer su derecho a un debido proceso.

El gobierno de Aylwin negocià³ entonces con la derecha, especialmente con Renovacià³n Nacional, una serie de reformas constitucionales que se concretaron en la ley N…º 19.055 del 26 de marzo de 1990, más conocida como “leyes Cumplido”, que permità­an conceder la libertad provisional a los procesados por Ley Antiterrorista, otorgar indultos generales y amnistà­a.. Estas modificaciones permitieron que en el curso de 1990 fueran cerrados los procesos y otorgada la libertad por indulto presidencial a 47 presos polà­ticos, 13 de los cuales se encontraban en libertad provisional. Sin embargo, el gobierno, presionado por la derecha, no pudo extender el beneficio a la totalidad de los presos, lo que motivà³ diversas movilizaciones y huelgas de hambre:

– entre el 14 de marzo y el 9 de abril de 1990, 138 presos polà­ticos de todo el paà­s realizaron un ayuno prolongado, rechazando de la distincià³n oficial que se hizo entre presos “de conciencia” y presos “por hechos de violencia”.
– entre el 29 de mayo y el 22 de junio de 1991, los presos polà­ticos realizaron una huelga de hambre exigiendo libertad e insercià³n plenas en la sociedad.

– el 2 de octubre de 1991 hubo incidentes y un motà­n en la ex Cárcel Pública y la Penitenciarà­a como consecuencia de un allanamiento en busca de túneles, y
– el 30 de septiembre del mismo año, 6 presos polà­ticos iniciaron una huelga de hambre de carácter indefinido, que se prolongà³ por 45 dà­as.

En gran medida como producto de estas movilizaciones y de la campaña de denuncias y marchas realizadas por familiares y amigos, en 1991 recuperaron su libertad 160 presos polà­ticos, tras la aprobacià³n de las “leyes Cumplido”; en 1992, 133 recuperaron su libertad, y 13 en 1993. El año 1994 se inicià³ con 14 presos polà­ticos, los que abandonaron finalmente la Cárcel de Santo Domingo en el marco de la conmutacià³n de su condena por penas de extrañamiento o exilio forzoso: en marzo parten a Bà©lgica los militantes del FPMR acusados de la tentativa de “tiranicidio” y en mayo del mismo año, 2 militantes del Mapu Lautaro viajan a Noruega, paà­s que les concede una residencia humanitaria. Reacio a enfrentar un destino incierto en la Penitenciarà­a, Rodrigo Morales, militante del FPMR, se fugà³ e ingresà³ a la clandestinidad dà­as antes de la partida al exilio de sus compañeros y 1 militante del MPMR del “caso Carrizal” fue trasladado al anexo cárcel de Capuchinos y posteriormente puesto en libertad. En total, 25 presos polà­ticos vieron conmutada la pena de prisià³n por la de “extrañamiento” o exilio forzado, que oscilan entre 5 y 40 años.

No obstante aún hoy continúan estando pendientes numerosos casos judiciales de perseguidos polà­ticos, los que enfrentan las siguientes situaciones:

– procesos sin sentencia de tà©rmino para presos polà­ticos que se encuentran en libertad provisional;
– indultos en trámite en favor de presos polà­ticos condenados cuando se encontraban en libertad provisional y que deberà­an cumplir con sus condenas o vivir en la clandestinidad;
– exilio forzado para cientos de compatriotas que no pueden retornar al paà­s por tener à³rdenes de detencià³n emanadas principalmente de la justicia militar por supuestos delitos cometidos bajo la dictadura;
– dificultades de sobrevivencia para muchos ex presos polà­ticos que esperan que sean eliminados sus antecedentes penales y recuperar sus derechos civiles y polà­ticos.

Como vemos, la prisià³n polà­tica para los presos de la dictadura subsiste aún en cierto modo y sigue siendo un problema pendiente de derechos humanos, en la medida en que no se buscà³ una solucià³n global, que contemplara al menos:

1. Una polà­tica de reinsercià³n de los ex-presos polà­ticos, puesto que quienes fueron condenados bajo la dictadura militar aún están fichados como delincuentes, con todos los problemas que ello implica para encontrar un trabajo.

2. Una polà­tica de reparacià³n moral, que reconozca la legitimidad de su lucha contra un poder ilegà­timo, las torturas a que fueron sometidos y los prolongados perà­odos de encarcelamiento.

El gobierno tiene la obligacià³n y la posibilidad de exigir que sean juzgados y castigados los responsables de torturas y de poner tà©rmino a estas prácticas ilegales de la policà­a. Lo que no se ha hecho, como lo demuestran las frecuentes denuncias que dan cuenta de la continuidad de estas prácticas.

En definitiva, el gobierno sà³lo procedià³ a “vaciar” las cárceles de presos polà­ticos, pero sin considerar una polà­tica global de reinsercià³n y reparacià³n moral ni resolver la situacià³n de quienes están prà³fugos u obligados a vivir en la clandestinidad por tener procesos y à³rdenes de detencià³n pendientes. En definitiva, el gobierno de la Concertacià³n no asumià³ exactamente lo que significa hacer justicia, tal como habà­a prometido en su Programa de gobierno.

Los nuevos presos polà­ticos encarcelados con posterioridad a 1990

Si bien las “leyes Cumplido” permitieron la excarcelacià³n de los presos polà­ticos de la dictadura, la negociacià³n con la derecha implicà³ que a partir del 11 de marzo de 1990, fecha en que formalmente se inicia la “transicià³n a la democracia”, se cerrà³ la posibilidad de indultar a los presos encarcelados por motivaciones polà­ticas con posterioridad a esa fecha.

De este modo, la prisià³n polà­tica se perpetuaba en nuestro paà­s adoptando caracterà­sticas mucho más sofisticadas e inhumanas.

¿Quià©nes son estos nuevos presos y presas polà­ticos cuyo carácter de tales niega el gobierno, que prefiere tildarlos de “delincuentes terroristas o subversivos”?

Son jà³venes militantes o simpatizantes – en 1993, el promedio de edad era de 27 años -, de organizaciones y fragmentos de orgánicas del movimiento popular chileno: el FPMR y rodriguistas aislados, el MPMR, el complejo MAPU Lautaro (FRPL y MJL) y el MIR (EGP). En su mayorà­a, nacidos en los primeros años de la dictadura militar, provenientes de sectores populares (más de la mitad son trabajadores manuales y los demás estudiantes y profesionales) y en cuya historia familiar se conjuga la pobreza con la violencia polà­tica de la dictadura. Su aprendizaje polà­tico lo hicieron principalmente en las grandes protestas antidictatoriales de mediados de los 80.

¿De quà© se les acusa?

Los nuevos presos polà­ticos fueron detenidos en el marco de enfrentamientos, en sus domicilios o en la calle como resultado de labores de inteligencia con la participacià³n de delatores infiltrados, acusados de pertenecer a organizaciones llamadas “subversivas” o “ilegales” y de haber incurrido en diversos delitos contra la propiedad y personas. En este último caso, por supuestos atentados en contra de miembros de organismos represivos, ajusticiamiento de torturadores y/o de ideà³logos de la dictadura militar.

Desde el punto de vista procesal, sus procesos se ventilan simultáneamente en tribunales civiles y militares, en aplicacià³n del artà­culo 8° de la ley de Control de Armas (tenencia ilegal de armas y explosivos), de la Ley 18.314 de conductas terroristas (Asociacià³n ilà­cita terrorista) y de la Ley de seguridad interior del Estado (creacià³n de grupos armados de combate). Es decir, se les procesa en virtud de las mismas leyes que la dictadura utilizà³ para encarcelar y procesar a los ex-presos polà­ticos. Se viola el principio del non bis ibidem cuando se les procesa por un mismo hecho en la justicia ordinaria y en la Justicia Militar que sigue operando en Chile para juzgar a civiles, y las penas son acumulativas, por lo que en algunos casos se producen aberraciones tales como dobles cadenas perpetuas.

Encarcelados durante largos años en prisià³n preventiva, sus familias no tienen medios econà³micos para costear una defensa y las instituciones de Derechos Humanos tradicionales no les entregan defensa jurà­dica sobre la base de criterios polà­ticos cuestionables. En consecuencia, la gran mayorà­a está en una total indefensià³n jurà­dica y expuestos a ser condenados por tribunales militares parciales a penas desproporcionadas, incluida la pena de muerte.

Todos fueron torturados en cuarteles policiales al momento de ser detenidos e incomunicados por perà­odos prolongados, están sometidos a un rà©gimen carcelario especial que contempla la segregacià³n externa e interna con prohibicià³n de relacionarse entre distintos mà³dulos y de recibir visitas de amigos y se les niega derechos carcelarios a que puede acceder todo detenido.

A todos se les ofrecià³ acogerse a la Ley N…º 19.172 de arrepentimiento eficaz o delacià³n compensada que permite rebaja de penas y libertad a cambio de delatar a sus compañeros y organizaciones. Esta ley à©ticamente reprobable fue aprobada a fines de 1992. Todos se negaron a aceptar la oferta.

¿Cuáles son los hitos de la prolongada lucha por la libertad de los nuevos presos polà­ticos, sus familiares, amigos y organizaciones de derechos humanos?

La lucha de los nuevos presos polà­ticos es prácticamente desconocida por gran parte de la sociedad chilena, debido a una verdadera conspiracià³n del silencio de parte del gobierno, de instituciones como la iglesia y de la falta de apoyo de organizaciones de derechos humanos.

A continuacià³n, haremos una sà­ntesis de los momentos más importantes de la larga lucha de los presos por reivindicar la legitimidad polà­tica de sus acciones, por denunciar la conspiracià³n del silencio que rodea la prisià³n polà­tica, por exigir el respeto a su dignidad de revolucionarios y por sus derecho a la libertad.

Organizacià³n para la lucha.

A fines de 1990 nace la Organizacià³n de presos polà­ticos (OPP) que se coordina con los presos polà­ticos del perà­odo anterior a junio de 1991. En mayo de 1992, se crea la Coordinadora de Combatientes Encarcelados del Mapu Lautaro, que en los primeros años constituye el grupo mayoritario de los nuevos presos polà­ticos. Ambas organizaciones actúan conjuntamente.

Contragolpe represivo del gobierno.

En noviembre de 1991, el gobierno aprueba la construccià³n de la Cárcel de Alta Seguridad, asignando para ello un presupuesto especial de tres mil millones de pesos y pidiendo asesorà­a a especialistas de la policà­a española y del servicio secreto italiano. Al mismo tiempo, crea al interior de Gendarmerà­a el GEAM (Grupo Especial Antimotines), destinado a reprimir toda protesta de los presos polà­ticos.

La Primera resistencia.

Para exigir derechos carcelarios se realizan las primeras tomas de gimnasio con visita en junio y julio de 1992 y marzo de 1993. El 23 de julio de 1992, 5 presos polà­ticos son trasladados a la cárcel de San Miguel, en el marco de una polà­tica de castigo por aislamiento. El conjunto de los presos polà­ticos opone una resistencia activa a este traslado.

La primera fuga del FPMR y la masacre de gendarmerà­a.

El 10 de octubre de 1992 se realiza la primera tentativa de fuga de militantes del FPMR. Tres presos polà­ticos logran huir , pero caen bajo las balas de gendarmerà­a que los rematas alevosamente, Josà© Miguel Martà­nez Alvarado, Mauricio Gà³mez Lira y Pedro Ortà­z Montenegro. Patricio Ortà­z Montenegro y Pablo Muñoz Hofmann son recapturados.

Nace la Organizacià³n de Defensa Popular (ODEP), que reconoce la calidad de presos polà­ticos a todos los militantes encarcelados con posterioridad al 11 de marzo de 1990 e inicia una activa campaña de informacià³n , denuncia y movilizacià³n por su libertad.

La CNI y la prisià³n polà­tica.

En 1993 se constituye el Departamento de Seguridad de Gendarmerà­a, con personal que participà³ en la disuelta CNI; entre ellos, Edmundo Letelier, Guillermo Lepà­n y Orlando Epullanca. Edmundo Letelier, el actual encargado de Seguridad de la Cárcel de Alta Seguridad forma parte de la Direccià³n de Seguridad Pública que reemplazà³ a la Consejo Coordinador de Seguridad Pública e informaciones (La “Oficina”), creada à©sta en 1991. Cabe destacar que estos organismos de seguridad se les asignà³ un presupuesto especial para jefes y directores de área pero tambià©n para la contratacià³n de “informantes” cuya tarea principal era infiltrar las organizaciones polà­ticas de izquierda. Según una circular interna del ministerio del Interior, la labor de estos organismos debà­a orientarse a desarticular y aniquilar al FPMR, el Mapu Lautaro y el MIR. Todo esto en plena “transicià³n a la democracia”.

Fase de la desobediencia activa.

Entre abril y junio de 1993 los presos polà­ticos inician una campaña de resistencia en que se niegan a ser trasladados a declarar a los tribunales de justicia, siendo castigados con la privacià³n de visitas.

Traslado a la Cárcel de Alta Seguridad (CAS).

Durante los primeros años, los nuevos presos polà­ticos fueron recluidos en la ex-Penitenciarà­a, hoy Centro de Detencià³n Preventiva (CDP), situado en Santiago Sur; luego fueron trasladados a la Cárcel de San Miguel y, en 1994, a la Cárcel de Alta Seguridad (CAS).

El 20 de febrero de 1994 Gendarmerà­a traslada a la CAS 45 a presos polà­ticos, en medio de un violento operativo denominado “Operacià³n Canario” en que hubo heridos a bala y contusos graves. Los presos polà­ticos organizan de inmediato una mesa polà­tica que elabora una Plataforma de lucha cuyos puntos principales son: rechazo al locutorio, derecho a visita familiar, conyugal y de amigos en forma directa, rechazo del rà©gimen interno que impone la segregacià³n entre los Presos Polà­ticos y recuperacià³n de los derechos conquistados en los penales de origen, como el derecho al trabajo, al estudio, al deporte, etc.

La huelga de hambre como principal arma de lucha.

El 26 de febrero se inicia la PRIMERA HUELGA DE HAMBRE DE LA CAS, que se extenderá por 46 dà­as. A ella se suman las presas y presos polà­ticos de San Miguel y de la Penitenciarà­a. Mientras tanto, os familiares y organizaciones de Derechos Humanos se movilizan para denunciar la situacià³n de la CAS a nivel nacional e internacional. A mediados de año se abren negociaciones entre el gobierno, representado por Gendarmerà­a, con delegados de los presos polà­ticos y de organizaciones de familiares y de derechos humanos (Madres Guacolda, Agrupacià³n de Familiares de Presos polà­ticos y ODEP). Se obtiene la visita familiar y la de los niños sin locutorio y dos visitas conyugales al mes. La visita de amigos se mantiene en locutorio, pero hasta hoy jamás ha sido aceptada. El 10 de julio se realiza la primera visita dominical de niños.

A comienzos de agosto se definen nuevas acciones para exigir visitas conyugales interpenales y el derecho al estudio, trabajo y deportes,. Los Presos se niegan a prestar declaracià³n ante los tribunales de justicia y las Fiscalà­as militares. Gendarmerà­a responde aplicando castigos individuales de suspensià³n de visitas por 1 mes, de modo que a desde mediados de agosto y todo septiembre la mayorà­a de los Presos polà­ticos no recibe sin visitas, tanto en la CAS como en San Miguel y la Penitenciarà­a. No obstante, las visitas dominicales de los niños se mantuvieron.

Segundo traslado a la CAS.

El 22 de octubre de 1994 se realiza el segundo traslado de presos polà­ticos a la CAS y a partir de ese dà­a se suspenden las visitas de manera indefinida. En diciembre y enero la CAS es copada por el GEAM, que procede a realizar un operativo de redistribucià³n y allanamiento caracterizado por una gran violencia. Los Presos polà­ticos descubren, desmantelan y denuncian a la prensa la existencia de micrà³fonos en diversas dependencias del penal y presentan una querella criminal ante la justicia. El 27 de marzo los Presos Polà­ticos del Mapu Lautaro inician una Huelga de Hambre indefinida en la CAS que, a partir del 3 de abril, asume las caracterà­sticas de una Huelga seca y masiva, sumándose todos los Presos Polà­ticos de la CAS y las presas polà­ticas. Los familiares realizan un ayuno en la Comisià³n Chilena de Derechos Humanos. La Huelga de Hambre concluye el 7 de abril con un principio de acuerdo que contempla dos visitas conyugales interpenales.

Desde el punto de vista de infraestructura, la situacià³n carcelaria reviste hoy caracterà­sticas más sofisticadas que en el pasado, violando la integridad fà­sica y psà­quica de los detenidos, a travà©s de la polà­tica de segregacià³n interna y externa, de la vigilancia permanente a travà©s de cámaras, del clima de violencia y hostigamiento latente que se expresa en allanamientos y golpizas frecuentes, de los obstáculos a entregar asistencia mà©dica y dental y a proseguir o iniciar estudios, etc.

Las presas polà­ticas son trasladadas a la Seccià³n Especial de Alta Seguridad (SEAS)

El 29 de marzo de 1997 las Presas Polà­ticas son trasladadas desde la Cárcel de San Miguel a una Seccià³n de Alta Seguridad (SEAS) construida al interior del Centro de Orientacià³n Femenina (COF).

El vuelo de justicia.

El 30 de diciembre de 1996, el FPMR sorprende al gobierno y a Gendarmerà­a, al rescatar a 4 de sus militantes utilizando un helicà³ptero. La inmensa mayorà­a del paà­s solidariza con esta accià³n. De inmediato los presos polà­ticos emiten un comunicado saludando la accià³n del FPMR y Gendarmerà­a responde aislándolos durante dos meses, al mismo tiempo que traslada a un nuevo contingente de presos polà­ticos desde diversos penales del paà­s a la CAS y a la Cárcel El Manzano de Concepcià³n y cierra los patios con una malla antiaà©rea.

Nace la Red de los Presos Polà­ticos.

En octubre de 1996 se crea la Red de Familiares y Amigos de Presos Polà­ticos, con la informacià³n aportada por la ODEP y la colaboracià³n de los presos y presas polà­ticas. Desde entonces esta página se transforma en obligada referencia para todos los grupos de chilenos y de la solidaridad internacional en el mundo entero. Posteriormente se crea en Italia la página de presos polà­ticos Arcoiris, en lengua italiana y la Odep mantiene su propia página con informacià³n general sobre la situacià³n de los derechos humanos en Chile. Mucha de la informacià³n publicada, es sacada clandestinamente desde las cárceles y retransmitida a la comunidad internacional.

Una maniobra controvertida de Gendarmerà­a.

El 18 de octubre de 1997 Gendarmerà­a traslada a Colina a 16 Presos polà­ticos de la CAS. Familiares, amigos y organizaciones de derechos humanos se movilizan de inmediato contra este atropello y comienzan una denuncia en el ámbito nacional e internacional. Todos los Presos Polà­ticos inician una Huelga de Hambre. Finalmente, en menos de una semana, los 16 presos son reintegrados a la CAS.

Irrumpe la solidaridad de las Madres de Plaza de Mayo.

El 23 de julio de 1998 a las 15 hrs. se presentan ante la guardia de la CAS la presidenta y un abogado de la Asociacià³n Argentina Madres de Plaza de Mayo, acompañados por miembros de la ODEP. Tras una espera que se prolongà³ por 3 horas y tras múltiples consultas, Gendarmerà­a autoriza finalmente el ingreso al penal de Hebe de Bonafini y Sergio Schoklender, de Madres de Plaza de Mayo, pero la visita debe hacerse a travà©s del locutorio. La delegacià³n de las Madres exige una visita directa y se niega a abandonar el penal, dejando claramente establecido que no abandonarán el recinto aunque deban permanecer toda la noche en la guardia. Por su parte, los Presos Polà­ticos presionan con la destruccià³n de cámaras y paneles de divisià³n. En las puertas de la CAS, se congregà³ un numeroso grupo de manifestantes portando un gran lienzo y velas, acompañados de un amplio espectro de los medios de comunicacià³n. Sà³lo a las 22 hrs. la delegacià³n de las Madres logrà³ entrevistarse directamente con 6 delegados de los Presos Polà­ticos, abandonando el penal cerca de la medianoche, visiblemente emocionados.

Traslado y torturas en febrero de 1999.

En febrero se cumplà­an 5 años de Cárcel de Alta Seguridad. El 6 de febrero, un operativo de gendarmerà­a en que participan 180 gendarmes traslada a todos los presos polà­ticos al penal de Colina. Abogados de derechos humanos, la ODEP y familiares presentan querellas y recursos de proteccià³n ante la justicia por torturas y robo de pertenencias. El CODEPU solicita un Relator de Naciones Unidas contra la Tortura y Amnistà­a Internacional lanza una Accià³n Urgente. Si bien la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones reconoce la existencia de “terror institucional” contra los presos polà­ticos, el gobierno paga 12 millones de pesos al abogado y ex ministro del Interior, Carlos Figueroa, para que defienda al Director de Gendarmerà­a, Hugo Espinoza. La Corte Suprema acoge la defensa del Director de Gendarmerà­a y avala las torturas que considera como “procedimientos normales”.

POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS

Las motivaciones de la prisià³n polà­tica tanto de la dictadura militar como de los dos gobiernos civiles concertacionistas son similares: castigar cuerpos e ideas de manera ejemplarizadora.

Tambià©n los mecanismos legales son similares, materializados en un cuerpo legal destinado a reprimir especialmente la disidencia polà­tica. Lo que decà­a el CODEPU sobre los presos polà­ticos de la dictadura puede aplicarse fielmente a los actuales presos polà­ticos: “El derecho básico a ser juzgado por un tribunal competente e imparcial, fue violentado: la mayorà­a de los detenidos eran (son) procesados por tribunales militares y especialmente por fiscalà­as militares ad hoc, que dictaban (dictan) sentencias desproporcionadas para la magnitud de los presuntos delitos, incluyendo numerosas penas de muerte (5 peticiones para militantes del Mapu Lautaro)… No se reconocià³ (y no se reconoce) el derecho a la libertad provisional en virtud de la ley Antiterrorista que negà³ legalmente ese derecho a los procesados…”, etc.

Existe igualmente una continuidad ideolà³gica de pensamiento de izquierda en los actuales presos polà­ticos, en tanto todos se reivindican como parte del movimiento popular, pertenecen a organizaciones que sustentan ideas antisistà©micas y utilizan mà©todos similares de lucha. Esta continuidad es aplicable tambià©n a los mà©todos que utilizan contra ellos las instituciones policiales y las fiscalà­as militares, dejando en evidencia que el tema de fondo, vale decir, las contradicciones sociales y el enfrentamiento de dos proyectos de sociedad, continúa vigente.

Desde el punto de vista jurà­dico, los presos polà­ticos se encuentran en la más absoluta indefensià³n, con procesos que se abren uno tras otro y que no se cierran durante años, enfrentados a una Justicia Militar omnipotente que los condena a penas desproporcionadas, sin derecho a un debido proceso, con dobles procesamientos por un mismo delito, sin derecho a solicitar indulto, etc.

La lucha por la libertad de los presos polà­ticos es una tarea ineludible para quienes trabajan en el ámbito de los derechos humanos y para todas las personas comprometidas con su defensa; tambià©n lo es la exigencia del retorno de quienes tienen procesos pendientes y no pueden vivir en su patria, como tambià©n el derecho a vivir en libertad para quienes están obligados a hacerlo en la clandestinidad.

La ODEP, durante sus 7 años de existencia como organismo de derechos humanos, junto con oponerse a la impunidad, trabaja para ello con organizaciones polà­ticas y sociales hermanas y no ha vacilado en defender, denunciar y apoyar permanentemente la causa de los presos polà­ticos de antes y despuà©s de 1990. En materia de defensa, hemos realizado una vasta labor de informacià³n sobre la indefensià³n jurà­dica en que se encuentra la mayorà­a de los presos polà­ticos, los dobles procesamientos, la inexistencia de un debido proceso. Hemos denunciado la Justicia Militar que procesa a civiles, las torturas inflingidas por el personal de Gendarmerà­a a los presos, la inhumanidad de la Cárcel de Alta Seguridad, apoyando y solidarizando con las huelgas de hambre, las fugas y las movilizaciones por la libertad de las presas y presos polà­ticos.

La ODEP comparte la opinià³n de Alberto Espinoza – destacado abogado de derechos humanos- expresada en una carta dirigida al presidente de la Comisià³n Chilena de Derechos Humanos, que “el problema de los presos polà­ticos exige, en primer tà©rmino, voluntad polà­tica del gobierno para respaldar modificaciones legales y constitucionales que le faciliten la recuperacià³n de su libertad. En este sentido, la experiencia de las Leyes Cumplido del primer gobierno de la Concertacià³n que permitià³ conmutar las penas de encarcelamiento por extrañamiento, constituyen un ejemplo que bien podrà­a ser imitado. Lo que no es obstáculo para que, desde ahora, se implementen medidas de orden administrativo emanadas de la autoridad ejecutiva como mejor trato carcelario y el otorgamiento de beneficios carcelarios e indultos.”

La libertad de los presos polà­ticos no podrá ser realidad sin la derogacià³n de la ley antiterrorista y otros cà³digos legales especiales, sin la limitacià³n de las atribuciones de la justicia militar y sin el cierre definitivo de las Cárceles de Alta Seguridad. Tareas que sà³lo puede abordar un gobierno verdaderamente democrático y no por quienes que han hecho de la prisià³n polà­tica la otra cara de la impunidad.

SIN JUSTICIA SOCIAL NO HABRA DEMOCRACIA EN CHILE

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HITOS DE LA RESISTENCIA CONTRA LA PRISION EN CHILE

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